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11 mayo 2020
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Denuncia Oficial 3P4RE, se inició una investigación contra su empresa

 

El motivo principal descrito en la queja se refiere a la incapacidad de su empresa para adaptarse y respetar las legislaciones vigentes durante este período.

(Trabajo incompatible con la prestación de desempleo, incapacidad temporal, jubilación, etc...)

Empezaremos nuestra investigación estudiando un período de los últimos dos meses.

Adjuntamos las denuncias hechas en su contra a este mensaje de correo electrónico.

El demandante permanecerá en el anonimato hasta que comience un juicio eventual.

Sanciones:


• las posibles sanciones pueden incluir la suspensión de la actividad de su empresa.
• una queja con el fiscal local

Antes de continuar, esperamos su respuesta y también programaremos una llamada telefónica para seguir discutiendo el asunto.

Corresponde al organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social el ejercicio de las funciones que la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social encomienda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido respecto de las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de la función pública inspectora (artículo 2 - RD 192/2018 - BOE 7-4-2018)


EA88694741
www.mitramiss.gob.es/its


Podrá accederse a la restante información exigida por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos Personales) a través de la dirección electrónica que se indica a continuación: https://www.aepd.es/reglamento/derechos/index.html